DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACION DE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS CONSIDERANDO Que el Decreto para el fomento y operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Mayo de 1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstacúlos administrativos en favor de ese sector empresarial; Que derivado de la aplicación del programa previsto en dicho Decreto, se han detectado algunos trámites fiscales y aduanales que requieren ser simplificados a fin de mantener vigente aquel objetivo primario, y Que con ese mismo propósito resulta conveniente no limitar la vigencia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresa Altamente Exportadora, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE REFORMA AL DIVERSO PARA EL FOMENTO Y OPERACION DE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADAS ARTICULO 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa de concertación que apoye la operación y otorgue facilidades administrativas a las empresas altamente exportadoras. ARTICULO 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por: I. Empresas Altamente Exportadores, a las personas productoras de mercancías no petroleras de exportación, que participan de manera dinámica y permanante en los mercados internacionales; II. Exportador directo, a la persona establecida en México, productora de bienes no petroleros, que directamente vende en el exterior dichos productos; III. Exportador indirecto, al productor de bienes no petroleros proveedor de insumos incorporados a productos vendidos en el exterior por cualquier persona, y IV. Constancia de registro, a la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresa Altamente Exportadora. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Reforma ). ARTICULO 3. Con el objeto de adoptar mecanismos que eliminen obstáculos administrativos y apoyen las operaciones de comercio exterior de las empresas altamente exportadoras, se establece: I. Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar mecanismos de apoyo que en la esfera de sus competencias faciliten las exportaciones de las empresas altamente exportadoras, y II. Los gobiernos de los Estados establecerán dentro de su jurisdicción, apoyos y facilidades administrativas que promuevan y agilicen el estableciendo y desarrollo de las empresas altamente exportadoras ARTICULO 4. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial será la encargada de concertar los apoyos y facilidades que las dependencias y entidades de la Administración Público Federal y los Gobiernos de los Estados otorguen a las Empresas Altamente Exportadoras. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Reforma ). ARTICULO 5. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial registrará como empresa altamente exportadora y expedirá la constancia correspondiente a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos; I. Las empresas exportadoras directas deberán demostrar saldo favorable en su balanza comercial y exportaciones directas por valor mínimo anual de 3 millones de dólares o de un millón de dólares como mínimo y que esta cantidad represente cuando menos el 40% de sus ventas totales. II. Las empresas exportadoras indirectas deberán demostrar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales. Para tal efecto, el exportador final deberá presentar carta compromiso mediante la cual se obligue a exportar las mercancías adquiridas en la proporción acordada; III. Las empresas de comercio exterior deberán demostrar que cuentan con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que las acredite como tales; IV. Derogado V. Presentar solicitud por escrito en el formato único que al efecto proporcione la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual contendrá la descripción de su programa de comercio exterior. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Derogado ) ARTICULO 6. La constancia de registro tendrá una vigencia indefinida, siempre que su titular cumpla con las disposiciones de este Decreto. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Reforma ). ARTICULO 7. El titular de la constacia de registro deberá presentar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el mes de abril, el informe de las operaciones de comercio exterior que haya efectuado en el año calendario anterior, conforme al instructivo que establezca dicha Secretaría. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Reforma ). ARTICULO 8. La constancia de registro deberá presentarse ante las Dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de que se les otorguen las facilidades administrativas que se establezcan para este tipo de empresas, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban. ARTICULO 9. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Derogado ). ARTICULO 10. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Derogado ). ARTICULO 11. En materia fiscal y aduanera, las Empresas Altamente Exportadoras gozarán de: I. Los beneficios del Programa de Devolución Inmediata para Contribuyentes Altamente Exportadores, cuando obtenga saldo a favor en sus declaraciones provisionales del Impuesto al Valor Agregado; II. La exención del requisito de segunda revisión de las mercancías exportadas en la aduana de salida, siempre y cuando éstas hayan sido despachadas en una aduana interior, y III. La posibilidad de nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ( D.O.F. 11 - Mayo - 1995 ) ( Reforma ). ARTICULO 12. El Banco Nacional de Comercio Exterior implementará apoyos financieros específicos para las empresas altamente exportadoras. ARTICULO 13. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cancelará el registro correspondiente a aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones, compromisos y condiciones establecidos o contraídos en el mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables. TRANSITORIO ARTICULO UNICO. EL presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA FERERACION.